Ampliación Tarifa Plana 50 euros
Objetivo
Reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores autónomos.
¿Qué es?
Una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 18 meses la tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste de 50 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.
¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
Los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 10 de octubre de 2015 cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
También los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
Plazo de presentación de solicitudes
Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el día 30 de agosto de 2016.
Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.
¿La ayuda es compatible con otras?
Es compatible con la ayuda para sufragar gastos iniciales de constitución (hasta 3.000 euros) de la Comunidad de Madrid.
Es incompatible con la ayuda de Bonificación de cuotas por capitalización de desempleo.
¿Cuándo voy a recibir la ayuda?
El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18.correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.
Ayuda abono de cuotas | Cobertura | Total |
Primer pago anticipado | Meses 7-12 | 498,42 € |
Segundo pago anticipado | Meses 13-18 | 817,80 € |
* Cálculos correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de cotización del año de referencia.