Legalización única o Apostilla de la Haya
El trámite de Apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos.
- Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos Administrativos (algunos necesitan reconocimiento previo de firma)
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
- los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
- los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
Documentos Administrativos que necesitan reconocimiento previo de firma para ser apostillados:
Tipo Documento | Reconocimiento Previo de firma por |
Títulos y Certificados de Estudios Universitarios Oficiales. | Mº de Educación, Cultura y Deporte y Altas Inspecciones de Educación en las Comunidades Autónomas (sólo en algunos casos). |
Títulos y Certificaciones académicas oficiales no universitarias. | Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. |
Documentos de la Agencia Tributaria. | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. |
Documentos Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal y de las Entidades de la Seguridad Social (tales como reconocimiento de desempleo, vida laboral, etc.). | Ministerio de Empleo y Seguridad Social. |
Documentos no educativos de las Comunidades Autónomas. | En algunos casos, como la Comunidad de Madrid, es preciso el reconocimiento previo de firma por la Consejería de Presidencia. |
Documentos de Entidades Locales (tales como certificados de empadronamiento). | No es preciso el reconocimiento previo de firma, siempre que esté firmado por una autoridad cuya firma conste en el sistema informático de apostilla del Ministerio de Justicia, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, que requiere, en todo caso, reconocimiento previo de firma. |
Documentos consulares (en sus funciones de Registro Civil o Notaría). | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. |
Certificados de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. | Encargado del Registro Mercantil (para los Registros de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia) o Decano Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de España. |
Documentos AENA, Marina Mercante, Pilotos de Vuelo, o tripulante de barcos. | Ministerio de Fomento. |
Documentos Bancarios. | Departamento de cuentas Corrientes del Banco de España. |
Documentos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. | Ministerio del Interior. |
Documentos de la Dirección General de Tráfico. | Ministerio del Interior o Dirección General de Tráfico. |
Otros. | Consultar en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia. |
La legalización de documentos académicos universitarios oficiales originales que han de surtir efectos en el extranjero
Es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas. Es el trámite previo al proceso de legalización por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y, en su caso, del Ministerio de Justicia para los siguientes tipos de documentos académicos:
- Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades.
- Títulos de educación superior y de postgrado, expedidos por el Ministerio de Educación.
Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en los anteriores apartados. - Certificaciones expedidas en el Ministerio de Educación acreditativas del cumplimiento de las condiciones de titulación exigidas por Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas.